GLOSARIO

Participaciones Federales

Participaciones Federales

  • <p>Cada ejercicio fiscal, en el Presupuesto de Egresos de la Federaci&oacute;n, se presenta una estimaci&oacute;n del monto que las entidades federativas podr&iacute;an recibir durante el a&ntilde;o por concepto de Participaciones, sin embargo, el monto exacto depender&aacute; del comportamiento de la Recaudaci&oacute;n Federal Participable (RFP), entendida &eacute;sta como el total de recursos que obtiene la Federaci&oacute;n por los conceptos de impuestos federales, derechos de miner&iacute;a y una parte de los ingresos petroleros provenientes del Fondo Mexicano del Petr&oacute;leo. El monto de la RFP est&aacute; sujeto a las variaciones de la econom&iacute;a nacional e internacional, por lo que el monto de las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios tambi&eacute;n lo estar&aacute;.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Los fondos que integran las Participaciones Federales son:</p> <p>&nbsp;</p> <ol> <li><strong>Fondo General de Participaciones</strong>. Corresponde al 20% de la RFP que obtiene la Federaci&oacute;n durante el ejercicio fiscal. La f&oacute;rmula de distribuci&oacute;n de este fondo se encuentra se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal y considera el crecimiento del Fondo General de Participaciones del a&ntilde;o 2007 a la fecha, el crecimiento econ&oacute;mico registrado por cada entidad federativa, la recaudaci&oacute;n de impuestos y derechos locales de las mismas, as&iacute; como el tama&ntilde;o de su poblaci&oacute;n. Del total del Fondo General de Participaciones que corresponda al Estado, los municipios deben recibir al menos el 20%.</li> <li><strong>Incentivos por el Impuesto sobre Autom&oacute;viles Nuevos</strong>. El art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se&ntilde;ala que las entidades federativas podr&aacute;n celebrar convenios de colaboraci&oacute;n administrativa en materia de este impuesto, as&iacute; el estado recibir&aacute; el 100% de la recaudaci&oacute;n por este concepto, del que, cuando menos el 20%, corresponder&aacute; a los municipios de la entidad conforme lo determine la legislatura respectiva.</li> <li><strong>Fondo de Fomento Municipal</strong>. Con este fondo se pretende incentivar el incremento de la recaudaci&oacute;n del impuesto predial de los municipios. Se compone del 1% de la RFP y su f&oacute;rmula de distribuci&oacute;n se encuentra establecida en el art&iacute;culo 2-A, fracci&oacute;n III, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal. Esta f&oacute;rmula considera el monto del fondo asignado a cada entidad federativa en el a&ntilde;o 2013 m&aacute;s el incremento del fondo registrado de 2013 a la fecha. El 70% de dicho incremento se distribuye considerando el crecimiento de la recaudaci&oacute;n del impuesto predial y de los derechos del agua en cada entidad federativa, as&iacute; como el tama&ntilde;o de su poblaci&oacute;n. El restante 30% del incremento del fondo con respecto a 2013, se distribuye considerando la recaudaci&oacute;n de predial en los municipios que hayan convenido con la entidad federativa que &eacute;sta fuera la que administrara el impuesto predial a cuenta del municipio. Los gobiernos de los estados deben distribuir el 100% de dichos fondos entre sus municipios.</li> <li><strong>0.136% de la RFP</strong>. Conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 2-A, fracci&oacute;n I, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se reparte a los municipios colindantes con la frontera o los litorales a trav&eacute;s de los cuales entren o salgan bienes que se importen o se exporten. La distribuci&oacute;n entre los municipios se determina a trav&eacute;s de un coeficiente de participaci&oacute;n que se determina para cada uno de ellos; tambi&eacute;n se toma en consideraci&oacute;n la recaudaci&oacute;n local de predial y de los derechos de agua en el municipio durante el a&ntilde;o inmediato anterior y durante el segundo a&ntilde;o inmediato anterior.</li> <li><strong>Transferencias del Fondo Mexicano del Petr&oacute;leo para la Estabilizaci&oacute;n y el Desarrollo</strong>. Conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 2-A, fracci&oacute;n I, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se reparte a los municipios colindantes con la frontera o los litorales a trav&eacute;s de los cuales se realice la salida de hidrocarburos. Seg&uacute;n lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 92 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta transferencia ser&aacute; el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos, por un factor de 0.00051.</li> <li><strong>Impuesto Especial sobre Producci&oacute;n y Servicios</strong>. Los recursos por este concepto se distribuyen considerando la participaci&oacute;n que tiene cada entidad federativa en la recaudaci&oacute;n del Impuesto Especial sobre Producci&oacute;n y Servicios. De acuerdo con el art&iacute;culo 3-A de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, a los estados les corresponde el 20% de la recaudaci&oacute;n obtenida por venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcoh&oacute;licas fermentadas y bebidas alcoh&oacute;licas y el 8% de la recaudaci&oacute;n por venta de tabacos labrados. Los municipios reciben como m&iacute;nimo el 20% de la participaci&oacute;n correspondiente a cada estado.</li> <li><strong>Fondo del Impuesto sobre la Renta</strong>. Conforme al art&iacute;culo 3-B de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se distribuye a los estados la totalidad de la recaudaci&oacute;n que se obtenga del Impuesto sobre la Renta que se entere a la Federaci&oacute;n, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto, correspondiente al salario del personal que preste o desempe&ntilde;e un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcaci&oacute;n territorial, as&iacute; como en sus respectivos organismos aut&oacute;nomos y entidades paraestatales y paramunicipales.</li> <li><strong>Fondo de Fiscalizaci&oacute;n y Recaudaci&oacute;n</strong>. Corresponde al 1.25% de la RFP. A trav&eacute;s de este fondo, la Federaci&oacute;n pretende premiar e incentivar los esfuerzos de recaudaci&oacute;n de las entidades federativas. La f&oacute;rmula de distribuci&oacute;n, contemplada en el art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, toma en consideraci&oacute;n la participaci&oacute;n que recibi&oacute; cada entidad por concepto de este fondo en el a&ntilde;o 2013 m&aacute;s el incremento del fondo registrado desde ese a&ntilde;o a la fecha. Este incremento del fondo con respecto a 2013, se asigna tomando en cuenta la aportaci&oacute;n de cada estado en la recaudaci&oacute;n federal con respecto al Producto Interno Bruto del pa&iacute;s; lo que aport&oacute; cada entidad al crecimiento en la recaudaci&oacute;n de impuestos y derechos locales; lo que aporta cada estado en mercanc&iacute;a embargada o asegurada; as&iacute; como los impuestos locales y las participaciones que cada entidad federativa haya recibido un a&ntilde;o antes. Los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M&eacute;xico deben recibir como m&iacute;nimo el 20% de lo que corresponde de este fondo a las entidades federativas.</li> <li><strong>Participaciones a la Venta Final de Gasolina y Di&eacute;sel</strong>. De acuerdo con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 4&ordm;-A, fracci&oacute;n I, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, estas participaciones corresponden a nueve onceavas partes de la recaudaci&oacute;n del Impuesto Especial sobre Producci&oacute;n y Servicios a la venta final de gasolina y di&eacute;sel. Estos recursos se distribuyen a los estados tomando en consideraci&oacute;n el consumo de gasolina y di&eacute;sel que se lleve a cabo en su territorio.</li> <li><strong>Fondo de Compensaci&oacute;n</strong>. Conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 4&ordm;-A, fracci&oacute;n II, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, este fondo est&aacute; compuesto por las otras dos onceavas partes de la recaudaci&oacute;n del Impuesto Especial sobre Producci&oacute;n y Servicios a la venta final de gasolina y di&eacute;sel. &Eacute;ste se distribuye a las 10 entidades federativas con el menor Producto Interno Bruto per c&aacute;pita no minero y no petrolero. En lo que respecta a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M&eacute;xico, &eacute;stos recibir&aacute;n como m&iacute;nimo el 20% de la recaudaci&oacute;n que corresponda a las entidades federativas atendiendo para ello, en gran parte, los niveles de poblaci&oacute;n.</li> <li><strong>Fondo de Extracci&oacute;n de Hidrocarburos</strong>. En el art&iacute;culo 4&ordm;-B de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se se&ntilde;ala que este fondo se distribuye entre las entidades federativas que formen parte de la clasificaci&oacute;n de extracci&oacute;n de petr&oacute;leo y gas definida en el &uacute;ltimo censo econ&oacute;mico realizado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Geograf&iacute;a. La asignaci&oacute;n a cada estado se determina tomando en cuenta lo que cada estado haya aportado en la producci&oacute;n del pa&iacute;s.</li> <li><strong>Fondo de Compensaci&oacute;n del Impuesto sobre Autom&oacute;viles Nuevos</strong>. Se trata de un fondo creado en 2006, con el objeto de resarcir a las entidades federativas de la disminuci&oacute;n de ingresos derivada de la ampliaci&oacute;n de la exenci&oacute;n de este impuesto, otorgada mediante el Art&iacute;culo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importaci&oacute;n definitiva de veh&iacute;culos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n del 22 de agosto de 2005, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Autom&oacute;viles Nuevos. Las asignaciones de dicho fondo para cada entidad federativa, se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federaci&oacute;n. La entidad federativa debe distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad.</li> <li><strong>Fondo de Compensaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Peque&ntilde;os Contribuyentes y del R&eacute;gimen de Intermedios</strong>. Este fondo se cre&oacute; en t&eacute;rminos del Art&iacute;culo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaci&oacute;n para el ejercicio fiscal de 2014 y se distribuye considerando la recaudaci&oacute;n correspondiente a los reg&iacute;menes de Peque&ntilde;os Contribuyentes e Intermedios que las entidades federativas hayan reportado en 2013. Se asigna el 77.614% de los recursos del R&eacute;gimen de Intermedios recaudado durante 2013 m&aacute;s la actualizaci&oacute;n con inflaci&oacute;n y otra porci&oacute;n, decreciente a trav&eacute;s de los a&ntilde;os, de la recaudaci&oacute;n en 2013 del R&eacute;gimen de Peque&ntilde;os Contribuyentes por concepto de impuesto sobre la renta m&aacute;s la actualizaci&oacute;n con inflaci&oacute;n.</li> <li><strong>Otros incentivos</strong>. De acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, los gobiernos de los estados podr&aacute;n celebrar con la Federaci&oacute;n, otros convenios de coordinaci&oacute;n en materia de administraci&oacute;n de ingresos federales. Estas funciones comprender&aacute;n la de Registro Federal de Contribuyentes, recaudaci&oacute;n, fiscalizaci&oacute;n y administraci&oacute;n. A trav&eacute;s de estos convenios se especificar&aacute;n los ingresos de que se trate.</li> </ol>

Ley de Coordinación Fiscal

Ley de Coordinación Fiscal

  • <p>Ley que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federaci&oacute;n con las entidades federativas, as&iacute; como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participaci&oacute;n que corresponda a sus haciendas p&uacute;blicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboraci&oacute;n administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinaci&oacute;n fiscal y dar las bases de su organizaci&oacute;n y funcionamiento.</p>

Fondos de Aportaciones

Fondos de Aportaciones

  • <p>Los 8 Fondos de Aportaciones que contempla la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal son:</p> <p align="justify">&nbsp;</p> <ol> <li><strong>Fondo de Aportaciones para la N&oacute;mina Educativa y Gasto Operativo (FONE)</strong>.- Como se establece en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, la Federaci&oacute;n transfiere recursos del FONE a las entidades federativas a fin de que &eacute;stas hagan frente al pago de la n&oacute;mina del personal que ocupa las plazas que les fueron transferidas en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernizaci&oacute;n de la Educaci&oacute;n B&aacute;sica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n el 19 de mayo de 1992, y de los convenios firmados de conformidad con el mismo entre la Federaci&oacute;n y las entidades federativas. Asimismo, los recursos del FONE se destinan al pago de la n&oacute;mina correspondiente a plazas de a&ntilde;os posteriores reconocidas previa validaci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico. <p>De igual manera, con las transferencias de este Fondo se brinda apoyo para cubrir los gastos de operaci&oacute;n relacionados al cumplimiento de las atribuciones exclusivas que tienen asignadas las entidades federativas en materia de educaci&oacute;n b&aacute;sica y normal, espec&iacute;ficamente para acciones relativas a la planeaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n, operaci&oacute;n, verificaci&oacute;n, seguimiento, promoci&oacute;n y difusi&oacute;n de la prestaci&oacute;n de servicios de educaci&oacute;n b&aacute;sica, incluyendo la ind&iacute;gena, y de formaci&oacute;n, actualizaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y superaci&oacute;n profesional para los maestros de educaci&oacute;n b&aacute;sica.</p> <p>Los recursos del FONE tambi&eacute;n se destinan para pagar la n&oacute;mina de las plazas subsidiadas de las entidades federativas, as&iacute; como para compensar la diferencia entre los recursos que recib&iacute;an anteriormente las entidades federativas a trav&eacute;s del Fondo de Aportaciones para Educaci&oacute;n B&aacute;sica y Normal (FAEB) y el que fue determinado para el FONE como resultado de la conciliaci&oacute;n llevada a cabo en 2014.</p> <li><strong>Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)</strong>. - Conforme al art&iacute;culo 29 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, con cargo a las aportaciones del FASSA, las entidades federativas reciben recursos econ&oacute;micos que las apoyan para ejercer las atribuciones exclusivas que tienen asignadas en materia de salubridad general.</li> <li><strong>Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).</strong> - Los recursos del FAIS se destinan a obras, acciones sociales b&aacute;sicas y a inversiones que beneficien directamente a poblaci&oacute;n en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto rezago social y a zonas de atenci&oacute;n prioritaria. Este Fondo se encuentra vinculado a la RFP y de conformidad con el art&iacute;culo 32 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, para efectos de referencia, a este fondo se destina el 2.5294% de la RFP. <p>El FAIS, su vez, se subdivide en dos fondos:</p> <ul> <li><strong>Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE)</strong> - 0.3066% de la RFP -. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 33, fracci&oacute;n A, inciso II, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, los recursos del FISE se destinan a obras y acciones en beneficio, preferentemente, de la poblaci&oacute;n de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad federativa.</li> <li><strong>Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISM)</strong> - 2.2228% de la RFP -. Los recursos del FORTAMUN se orientan a obras de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanizaci&oacute;n, electrificaci&oacute;n rural y de colonias pobres, infraestructura b&aacute;sica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, as&iacute; como mantenimiento de infraestructura, de acuerdo con el art&iacute;culo 33, fracci&oacute;n A, inciso I, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal.</li> </ul> <li><strong>Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)</strong>.- Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 37 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, los recursos del FORTAMUN se destinan a la satisfacci&oacute;n de los requerimientos de los municipios y demarcaciones territoriales, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernizaci&oacute;n de los sistemas de recaudaci&oacute;n locales, mantenimiento de infraestructura y a la atenci&oacute;n de necesidades de seguridad p&uacute;blica. Los recursos de este fondo tambi&eacute;n est&aacute;n vinculados a la RFP y, para efectos de referencia, se distribuyen de la siguiente manera:</li> <ul> <li>A los estados y a los municipios - 2.35% de la RFP &ndash; Estos recursos se entregan mensualmente por partes iguales a los municipios por conducto de los estados, sin limitaciones ni restricciones, de acuerdo con el art&iacute;culo 36, inciso a), de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal.</li> <li>A la Ciudad de M&eacute;xico y a sus demarcaciones territoriales - 0.2123% de la RFP &ndash; Seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 36, inciso b), de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, estos recursos se entregan de igual forma que a los municipios, sin embargo, el porcentaje respecto a la RFP es m&aacute;s bajo.</li> </ul> <li><strong>Fondo de Aportaciones M&uacute;ltiples (FAM)</strong>. - Para efectos de referencia, como se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 39 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, al FAM le corresponde el 0.814% de la RFP. El 46% de estos recursos deben destinarse a desayunos escolares, apoyos alimentarios, y asistencia social a trav&eacute;s de instituciones p&uacute;blicas; el 54% restante debe dirigirse a la construcci&oacute;n, equipamiento y rehabilitaci&oacute;nde infraestructura f&iacute;sica de los niveles de educaci&oacute;n b&aacute;sica, media superior (modalidad universitaria).</li> <li><strong>Fondo de Aportaciones para la Educaci&oacute;n Tecnol&oacute;gica y de Adultos (FAETA)</strong>.- Conforme se indica en el art&iacute;culo 42 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, con cargo a las aportaciones del FAETA, las entidades federativas reciben recursos complementarios para la prestaci&oacute;n de servicios de educaci&oacute;n tecnol&oacute;gica y de educaci&oacute;n para adultos, cuya operaci&oacute;n asuman mediante convenios de coordinaci&oacute;n suscritos con la Federaci&oacute;n, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestaci&oacute;n de tales servicios.</li> <li><strong>Fondo de Aportaciones para la Seguridad P&uacute;blica de los Estados y del Distrito Federal (FASP)</strong>.- En el art&iacute;culo 45 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se se&ntilde;ala que los recursos que las entidades federativas reciban con cargo al FASP deben destinarse exclusivamente a: la profesionalizaci&oacute;n de los recursos humanos de las instituciones de seguridad p&uacute;blica; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio P&uacute;blico, peritos, polic&iacute;as ministeriales o sus equivalentes de las Procuradur&iacute;as de Justicia; al equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad p&uacute;blica; al establecimiento y operaci&oacute;n de las bases de datos criminal&iacute;sticas y de personal, as&iacute; como a la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicios nacional de emergencia y el servicio de denuncia an&oacute;nima; a la construcci&oacute;n, mejoramiento, ampliaci&oacute;n o adquisici&oacute;n de instalaciones para procuraci&oacute;n e impartici&oacute;n de justicia, de los centro penitenciarios, de los centros de reinserci&oacute;n social e instalaciones de los cuerpos de seguridad p&uacute;blica de las academias o institutos de profesionalizaci&oacute;n y de los Centros de Evaluaci&oacute;n y Control de Confianza. <p>Los recursos con cargo al FASP tambi&eacute;n podr&aacute;n emplearse para dar seguimiento y evaluar los programas relacionados con los conceptos mencionados.</p> <li><strong>Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)</strong>. - Los recursos federales correspondientes a este fondo corresponden al 1.4% de la RFP. Seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, los recursos del FAFEF deben destinarse a: inversi&oacute;n en infraestructura f&iacute;sica, adquisici&oacute;n de muebles para equipamiento, infraestructura hidroagr&iacute;cola y hasta un 3% del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realizaci&oacute;n de estudios, elaboraci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de proyectos, supervisi&oacute;n y control de estas obras de infraestructura. Se destinan tambi&eacute;n al saneamiento financiero y de pensiones; a la modernizaci&oacute;n de los registros p&uacute;blicos de la propiedad y del comercio locales; a la modernizaci&oacute;n de los sistemas de recaudaci&oacute;n locales y para desarrollar mecanismos impositivos que ampliar la base gravable; al fortalecimiento de los proyectos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y desarrollo tecnol&oacute;gico; a los sistemas de protecci&oacute;n civil; al apoyo de la educaci&oacute;n p&uacute;blica; y , a fondos constituidos por las entidades federativas para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aqu&eacute;llos donde se combinen recursos p&uacute;blicos y privados; al pago de obras p&uacute;blicas susceptibles de complementarse con inversi&oacute;n privada, as&iacute; como a estudios, proyectos, supervisi&oacute;n, liberaci&oacute;n del derecho de v&iacute;a, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.</li> </ol>

Explorador Presupuestario

Explorador Presupuestario

  • <p>A trav&eacute;s de la herramienta es posible llevar a cabo diversas acciones, tales como:</p> <ul> <li>Consultar la informaci&oacute;n presupuestaria considerando distintas clasificaciones y momentos contables.</li> <li>Revisar informaci&oacute;n hist&oacute;rica sobre el gasto.</li> <li>Visualizar la informaci&oacute;n de las consultas a trav&eacute;s de distintos tipos de gr&aacute;fica: TreeMaps, de pastel, de donas, de barras horizontales y verticales y de espiral.</li> <li>Descargar informaci&oacute;n presupuestaria en formato abierto.</li> </ul>

Clasificación Administrativa

Clasificación Administrativa

  • <p>A trav&eacute;s de esta clasificaci&oacute;n, se identifica el monto de recursos del presupuesto del municipio que administran y ejercen los entes p&uacute;blicos del Gobierno de Hermosillo.</span></p>

Clasificación por objeto del gasto

Clasificación por objeto del gasto

  • <p>Mediante el uso de cap&iacute;tulos, conceptos y partidas, establecidos en un cat&aacute;logo, se identifica en qu&eacute; se aplica el presupuesto. Por ejemplo, el Cap&iacute;tulo 1000 es el que corresponde a Servicios Personales, &eacute;ste se divide en niveles (conceptos) como el 1100 Remuneraciones al personal de car&aacute;cter permanente, el cual, a su vez se subdivide en m&aacute;s niveles (partidas) como la 1103 Sueldos base. Existen m&aacute;s cap&iacute;tulos que se dividen en conceptos y partidas: 2000 Materiales y suministros, 3000 Servicios generales, 4000 Subsidios y transferencias, entre otros.</p>

Clasificación Funcional

Clasificación Funcional

  • <p>Con esta clasificaci&oacute;n se puede agrupar el presupuesto considerando los objetivos o prop&oacute;sitos que persiguen los entes p&uacute;blicos. Para esta identificaci&oacute;n existe un cat&aacute;logo con niveles: Nivel 1. Finalidad, Nivel 2. Funci&oacute;n y Nivel 3. Subfunci&oacute;n. Por ejemplo, existe la finalidad Gobierno, la funci&oacute;n Legislaci&oacute;n y la subfunci&oacute;n Fiscalizaci&oacute;n. Dentro del cat&aacute;logo mencionado existen otras finalidades como Desarrollo Social o Desarrollo Econ&oacute;mico y &eacute;stas, a su vez, se dividen en otras funciones y subfunciones.</p>

Clasificación por fuente de financiamiento

Clasificación por fuente de financiamiento

  • <p>Consiste en clasificar el presupuesto de acuerdo al origen del mismo: recursos propios, transferencias federales o estatales, etc.</p>

PORTAL DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DE HERMOSILLO

Este es el Portal de Transparencia de las Finanzas Públicas Municipales a través del cual conocerás más sobre el origen, destino y resultados de los recursos públicos.