GLOSARIO

Participaciones Federales

Participaciones Federales

  • <p>Cada ejercicio fiscal, en el Presupuesto de Egresos de la Federaci&oacute;n, se presenta una estimaci&oacute;n del monto que las entidades federativas podr&iacute;an recibir durante el a&ntilde;o por concepto de Participaciones, sin embargo, el monto exacto depender&aacute; del comportamiento de la Recaudaci&oacute;n Federal Participable (RFP), entendida &eacute;sta como el total de recursos que obtiene la Federaci&oacute;n por los conceptos de impuestos federales, derechos de miner&iacute;a y una parte de los ingresos petroleros provenientes del Fondo Mexicano del Petr&oacute;leo. El monto de la RFP est&aacute; sujeto a las variaciones de la econom&iacute;a nacional e internacional, por lo que el monto de las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios tambi&eacute;n lo estar&aacute;.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Los fondos que integran las Participaciones Federales son:</p> <p>&nbsp;</p> <ol> <li><strong>Fondo General de Participaciones</strong>. Corresponde al 20% de la RFP que obtiene la Federaci&oacute;n durante el ejercicio fiscal. La f&oacute;rmula de distribuci&oacute;n de este fondo se encuentra se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal y considera el crecimiento del Fondo General de Participaciones del a&ntilde;o 2007 a la fecha, el crecimiento econ&oacute;mico registrado por cada entidad federativa, la recaudaci&oacute;n de impuestos y derechos locales de las mismas, as&iacute; como el tama&ntilde;o de su poblaci&oacute;n. Del total del Fondo General de Participaciones que corresponda al Estado, los municipios deben recibir al menos el 20%.</li> <li><strong>Incentivos por el Impuesto sobre Autom&oacute;viles Nuevos</strong>. El art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se&ntilde;ala que las entidades federativas podr&aacute;n celebrar convenios de colaboraci&oacute;n administrativa en materia de este impuesto, as&iacute; el estado recibir&aacute; el 100% de la recaudaci&oacute;n por este concepto, del que, cuando menos el 20%, corresponder&aacute; a los municipios de la entidad conforme lo determine la legislatura respectiva.</li> <li><strong>Fondo de Fomento Municipal</strong>. Con este fondo se pretende incentivar el incremento de la recaudaci&oacute;n del impuesto predial de los municipios. Se compone del 1% de la RFP y su f&oacute;rmula de distribuci&oacute;n se encuentra establecida en el art&iacute;culo 2-A, fracci&oacute;n III, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal. Esta f&oacute;rmula considera el monto del fondo asignado a cada entidad federativa en el a&ntilde;o 2013 m&aacute;s el incremento del fondo registrado de 2013 a la fecha. El 70% de dicho incremento se distribuye considerando el crecimiento de la recaudaci&oacute;n del impuesto predial y de los derechos del agua en cada entidad federativa, as&iacute; como el tama&ntilde;o de su poblaci&oacute;n. El restante 30% del incremento del fondo con respecto a 2013, se distribuye considerando la recaudaci&oacute;n de predial en los municipios que hayan convenido con la entidad federativa que &eacute;sta fuera la que administrara el impuesto predial a cuenta del municipio. Los gobiernos de los estados deben distribuir el 100% de dichos fondos entre sus municipios.</li> <li><strong>0.136% de la RFP</strong>. Conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 2-A, fracci&oacute;n I, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se reparte a los municipios colindantes con la frontera o los litorales a trav&eacute;s de los cuales entren o salgan bienes que se importen o se exporten. La distribuci&oacute;n entre los municipios se determina a trav&eacute;s de un coeficiente de participaci&oacute;n que se determina para cada uno de ellos; tambi&eacute;n se toma en consideraci&oacute;n la recaudaci&oacute;n local de predial y de los derechos de agua en el municipio durante el a&ntilde;o inmediato anterior y durante el segundo a&ntilde;o inmediato anterior.</li> <li><strong>Transferencias del Fondo Mexicano del Petr&oacute;leo para la Estabilizaci&oacute;n y el Desarrollo</strong>. Conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 2-A, fracci&oacute;n I, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se reparte a los municipios colindantes con la frontera o los litorales a trav&eacute;s de los cuales se realice la salida de hidrocarburos. Seg&uacute;n lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 92 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta transferencia ser&aacute; el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos, por un factor de 0.00051.</li> <li><strong>Impuesto Especial sobre Producci&oacute;n y Servicios</strong>. Los recursos por este concepto se distribuyen considerando la participaci&oacute;n que tiene cada entidad federativa en la recaudaci&oacute;n del Impuesto Especial sobre Producci&oacute;n y Servicios. De acuerdo con el art&iacute;culo 3-A de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, a los estados les corresponde el 20% de la recaudaci&oacute;n obtenida por venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcoh&oacute;licas fermentadas y bebidas alcoh&oacute;licas y el 8% de la recaudaci&oacute;n por venta de tabacos labrados. Los municipios reciben como m&iacute;nimo el 20% de la participaci&oacute;n correspondiente a cada estado.</li> <li><strong>Fondo del Impuesto sobre la Renta</strong>. Conforme al art&iacute;culo 3-B de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se distribuye a los estados la totalidad de la recaudaci&oacute;n que se obtenga del Impuesto sobre la Renta que se entere a la Federaci&oacute;n, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto, correspondiente al salario del personal que preste o desempe&ntilde;e un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcaci&oacute;n territorial, as&iacute; como en sus respectivos organismos aut&oacute;nomos y entidades paraestatales y paramunicipales.</li> <li><strong>Fondo de Fiscalizaci&oacute;n y Recaudaci&oacute;n</strong>. Corresponde al 1.25% de la RFP. A trav&eacute;s de este fondo, la Federaci&oacute;n pretende premiar e incentivar los esfuerzos de recaudaci&oacute;n de las entidades federativas. La f&oacute;rmula de distribuci&oacute;n, contemplada en el art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, toma en consideraci&oacute;n la participaci&oacute;n que recibi&oacute; cada entidad por concepto de este fondo en el a&ntilde;o 2013 m&aacute;s el incremento del fondo registrado desde ese a&ntilde;o a la fecha. Este incremento del fondo con respecto a 2013, se asigna tomando en cuenta la aportaci&oacute;n de cada estado en la recaudaci&oacute;n federal con respecto al Producto Interno Bruto del pa&iacute;s; lo que aport&oacute; cada entidad al crecimiento en la recaudaci&oacute;n de impuestos y derechos locales; lo que aporta cada estado en mercanc&iacute;a embargada o asegurada; as&iacute; como los impuestos locales y las participaciones que cada entidad federativa haya recibido un a&ntilde;o antes. Los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M&eacute;xico deben recibir como m&iacute;nimo el 20% de lo que corresponde de este fondo a las entidades federativas.</li> <li><strong>Participaciones a la Venta Final de Gasolina y Di&eacute;sel</strong>. De acuerdo con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 4&ordm;-A, fracci&oacute;n I, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, estas participaciones corresponden a nueve onceavas partes de la recaudaci&oacute;n del Impuesto Especial sobre Producci&oacute;n y Servicios a la venta final de gasolina y di&eacute;sel. Estos recursos se distribuyen a los estados tomando en consideraci&oacute;n el consumo de gasolina y di&eacute;sel que se lleve a cabo en su territorio.</li> <li><strong>Fondo de Compensaci&oacute;n</strong>. Conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 4&ordm;-A, fracci&oacute;n II, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, este fondo est&aacute; compuesto por las otras dos onceavas partes de la recaudaci&oacute;n del Impuesto Especial sobre Producci&oacute;n y Servicios a la venta final de gasolina y di&eacute;sel. &Eacute;ste se distribuye a las 10 entidades federativas con el menor Producto Interno Bruto per c&aacute;pita no minero y no petrolero. En lo que respecta a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M&eacute;xico, &eacute;stos recibir&aacute;n como m&iacute;nimo el 20% de la recaudaci&oacute;n que corresponda a las entidades federativas atendiendo para ello, en gran parte, los niveles de poblaci&oacute;n.</li> <li><strong>Fondo de Extracci&oacute;n de Hidrocarburos</strong>. En el art&iacute;culo 4&ordm;-B de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se se&ntilde;ala que este fondo se distribuye entre las entidades federativas que formen parte de la clasificaci&oacute;n de extracci&oacute;n de petr&oacute;leo y gas definida en el &uacute;ltimo censo econ&oacute;mico realizado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Geograf&iacute;a. La asignaci&oacute;n a cada estado se determina tomando en cuenta lo que cada estado haya aportado en la producci&oacute;n del pa&iacute;s.</li> <li><strong>Fondo de Compensaci&oacute;n del Impuesto sobre Autom&oacute;viles Nuevos</strong>. Se trata de un fondo creado en 2006, con el objeto de resarcir a las entidades federativas de la disminuci&oacute;n de ingresos derivada de la ampliaci&oacute;n de la exenci&oacute;n de este impuesto, otorgada mediante el Art&iacute;culo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importaci&oacute;n definitiva de veh&iacute;culos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n del 22 de agosto de 2005, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Autom&oacute;viles Nuevos. Las asignaciones de dicho fondo para cada entidad federativa, se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federaci&oacute;n. La entidad federativa debe distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad.</li> <li><strong>Fondo de Compensaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Peque&ntilde;os Contribuyentes y del R&eacute;gimen de Intermedios</strong>. Este fondo se cre&oacute; en t&eacute;rminos del Art&iacute;culo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaci&oacute;n para el ejercicio fiscal de 2014 y se distribuye considerando la recaudaci&oacute;n correspondiente a los reg&iacute;menes de Peque&ntilde;os Contribuyentes e Intermedios que las entidades federativas hayan reportado en 2013. Se asigna el 77.614% de los recursos del R&eacute;gimen de Intermedios recaudado durante 2013 m&aacute;s la actualizaci&oacute;n con inflaci&oacute;n y otra porci&oacute;n, decreciente a trav&eacute;s de los a&ntilde;os, de la recaudaci&oacute;n en 2013 del R&eacute;gimen de Peque&ntilde;os Contribuyentes por concepto de impuesto sobre la renta m&aacute;s la actualizaci&oacute;n con inflaci&oacute;n.</li> <li><strong>Otros incentivos</strong>. De acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, los gobiernos de los estados podr&aacute;n celebrar con la Federaci&oacute;n, otros convenios de coordinaci&oacute;n en materia de administraci&oacute;n de ingresos federales. Estas funciones comprender&aacute;n la de Registro Federal de Contribuyentes, recaudaci&oacute;n, fiscalizaci&oacute;n y administraci&oacute;n. A trav&eacute;s de estos convenios se especificar&aacute;n los ingresos de que se trate.</li> </ol>

Ley de Coordinación Fiscal

Ley de Coordinación Fiscal

  • <p>Ley que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federaci&oacute;n con las entidades federativas, as&iacute; como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participaci&oacute;n que corresponda a sus haciendas p&uacute;blicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboraci&oacute;n administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinaci&oacute;n fiscal y dar las bases de su organizaci&oacute;n y funcionamiento.</p>

Fondos de Aportaciones

Fondos de Aportaciones

  • <p>Los 8 Fondos de Aportaciones que contempla la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal son:</p> <p align="justify">&nbsp;</p> <ol> <li><strong>Fondo de Aportaciones para la N&oacute;mina Educativa y Gasto Operativo (FONE)</strong>.- Como se establece en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, la Federaci&oacute;n transfiere recursos del FONE a las entidades federativas a fin de que &eacute;stas hagan frente al pago de la n&oacute;mina del personal que ocupa las plazas que les fueron transferidas en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernizaci&oacute;n de la Educaci&oacute;n B&aacute;sica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n el 19 de mayo de 1992, y de los convenios firmados de conformidad con el mismo entre la Federaci&oacute;n y las entidades federativas. Asimismo, los recursos del FONE se destinan al pago de la n&oacute;mina correspondiente a plazas de a&ntilde;os posteriores reconocidas previa validaci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico. <p>De igual manera, con las transferencias de este Fondo se brinda apoyo para cubrir los gastos de operaci&oacute;n relacionados al cumplimiento de las atribuciones exclusivas que tienen asignadas las entidades federativas en materia de educaci&oacute;n b&aacute;sica y normal, espec&iacute;ficamente para acciones relativas a la planeaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n, operaci&oacute;n, verificaci&oacute;n, seguimiento, promoci&oacute;n y difusi&oacute;n de la prestaci&oacute;n de servicios de educaci&oacute;n b&aacute;sica, incluyendo la ind&iacute;gena, y de formaci&oacute;n, actualizaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y superaci&oacute;n profesional para los maestros de educaci&oacute;n b&aacute;sica.</p> <p>Los recursos del FONE tambi&eacute;n se destinan para pagar la n&oacute;mina de las plazas subsidiadas de las entidades federativas, as&iacute; como para compensar la diferencia entre los recursos que recib&iacute;an anteriormente las entidades federativas a trav&eacute;s del Fondo de Aportaciones para Educaci&oacute;n B&aacute;sica y Normal (FAEB) y el que fue determinado para el FONE como resultado de la conciliaci&oacute;n llevada a cabo en 2014.</p> <li><strong>Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)</strong>. - Conforme al art&iacute;culo 29 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, con cargo a las aportaciones del FASSA, las entidades federativas reciben recursos econ&oacute;micos que las apoyan para ejercer las atribuciones exclusivas que tienen asignadas en materia de salubridad general.</li> <li><strong>Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).</strong> - Los recursos del FAIS se destinan a obras, acciones sociales b&aacute;sicas y a inversiones que beneficien directamente a poblaci&oacute;n en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto rezago social y a zonas de atenci&oacute;n prioritaria. Este Fondo se encuentra vinculado a la RFP y de conformidad con el art&iacute;culo 32 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, para efectos de referencia, a este fondo se destina el 2.5294% de la RFP. <p>El FAIS, su vez, se subdivide en dos fondos:</p> <ul> <li><strong>Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE)</strong> - 0.3066% de la RFP -. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 33, fracci&oacute;n A, inciso II, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, los recursos del FISE se destinan a obras y acciones en beneficio, preferentemente, de la poblaci&oacute;n de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad federativa.</li> <li><strong>Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISM)</strong> - 2.2228% de la RFP -. Los recursos del FORTAMUN se orientan a obras de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanizaci&oacute;n, electrificaci&oacute;n rural y de colonias pobres, infraestructura b&aacute;sica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, as&iacute; como mantenimiento de infraestructura, de acuerdo con el art&iacute;culo 33, fracci&oacute;n A, inciso I, de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal.</li> </ul> <li><strong>Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)</strong>.- Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 37 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, los recursos del FORTAMUN se destinan a la satisfacci&oacute;n de los requerimientos de los municipios y demarcaciones territoriales, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernizaci&oacute;n de los sistemas de recaudaci&oacute;n locales, mantenimiento de infraestructura y a la atenci&oacute;n de necesidades de seguridad p&uacute;blica. Los recursos de este fondo tambi&eacute;n est&aacute;n vinculados a la RFP y, para efectos de referencia, se distribuyen de la siguiente manera:</li> <ul> <li>A los estados y a los municipios - 2.35% de la RFP &ndash; Estos recursos se entregan mensualmente por partes iguales a los municipios por conducto de los estados, sin limitaciones ni restricciones, de acuerdo con el art&iacute;culo 36, inciso a), de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal.</li> <li>A la Ciudad de M&eacute;xico y a sus demarcaciones territoriales - 0.2123% de la RFP &ndash; Seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 36, inciso b), de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, estos recursos se entregan de igual forma que a los municipios, sin embargo, el porcentaje respecto a la RFP es m&aacute;s bajo.</li> </ul> <li><strong>Fondo de Aportaciones M&uacute;ltiples (FAM)</strong>. - Para efectos de referencia, como se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 39 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, al FAM le corresponde el 0.814% de la RFP. El 46% de estos recursos deben destinarse a desayunos escolares, apoyos alimentarios, y asistencia social a trav&eacute;s de instituciones p&uacute;blicas; el 54% restante debe dirigirse a la construcci&oacute;n, equipamiento y rehabilitaci&oacute;nde infraestructura f&iacute;sica de los niveles de educaci&oacute;n b&aacute;sica, media superior (modalidad universitaria).</li> <li><strong>Fondo de Aportaciones para la Educaci&oacute;n Tecnol&oacute;gica y de Adultos (FAETA)</strong>.- Conforme se indica en el art&iacute;culo 42 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, con cargo a las aportaciones del FAETA, las entidades federativas reciben recursos complementarios para la prestaci&oacute;n de servicios de educaci&oacute;n tecnol&oacute;gica y de educaci&oacute;n para adultos, cuya operaci&oacute;n asuman mediante convenios de coordinaci&oacute;n suscritos con la Federaci&oacute;n, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestaci&oacute;n de tales servicios.</li> <li><strong>Fondo de Aportaciones para la Seguridad P&uacute;blica de los Estados y del Distrito Federal (FASP)</strong>.- En el art&iacute;culo 45 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, se se&ntilde;ala que los recursos que las entidades federativas reciban con cargo al FASP deben destinarse exclusivamente a: la profesionalizaci&oacute;n de los recursos humanos de las instituciones de seguridad p&uacute;blica; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio P&uacute;blico, peritos, polic&iacute;as ministeriales o sus equivalentes de las Procuradur&iacute;as de Justicia; al equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad p&uacute;blica; al establecimiento y operaci&oacute;n de las bases de datos criminal&iacute;sticas y de personal, as&iacute; como a la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicios nacional de emergencia y el servicio de denuncia an&oacute;nima; a la construcci&oacute;n, mejoramiento, ampliaci&oacute;n o adquisici&oacute;n de instalaciones para procuraci&oacute;n e impartici&oacute;n de justicia, de los centro penitenciarios, de los centros de reinserci&oacute;n social e instalaciones de los cuerpos de seguridad p&uacute;blica de las academias o institutos de profesionalizaci&oacute;n y de los Centros de Evaluaci&oacute;n y Control de Confianza. <p>Los recursos con cargo al FASP tambi&eacute;n podr&aacute;n emplearse para dar seguimiento y evaluar los programas relacionados con los conceptos mencionados.</p> <li><strong>Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)</strong>. - Los recursos federales correspondientes a este fondo corresponden al 1.4% de la RFP. Seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal, los recursos del FAFEF deben destinarse a: inversi&oacute;n en infraestructura f&iacute;sica, adquisici&oacute;n de muebles para equipamiento, infraestructura hidroagr&iacute;cola y hasta un 3% del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realizaci&oacute;n de estudios, elaboraci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de proyectos, supervisi&oacute;n y control de estas obras de infraestructura. Se destinan tambi&eacute;n al saneamiento financiero y de pensiones; a la modernizaci&oacute;n de los registros p&uacute;blicos de la propiedad y del comercio locales; a la modernizaci&oacute;n de los sistemas de recaudaci&oacute;n locales y para desarrollar mecanismos impositivos que ampliar la base gravable; al fortalecimiento de los proyectos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y desarrollo tecnol&oacute;gico; a los sistemas de protecci&oacute;n civil; al apoyo de la educaci&oacute;n p&uacute;blica; y , a fondos constituidos por las entidades federativas para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aqu&eacute;llos donde se combinen recursos p&uacute;blicos y privados; al pago de obras p&uacute;blicas susceptibles de complementarse con inversi&oacute;n privada, as&iacute; como a estudios, proyectos, supervisi&oacute;n, liberaci&oacute;n del derecho de v&iacute;a, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.</li> </ol>

Explorador Presupuestario

Explorador Presupuestario

  • <p>A trav&eacute;s de la herramienta es posible llevar a cabo diversas acciones, tales como:</p> <ul> <li>Consultar la informaci&oacute;n presupuestaria considerando distintas clasificaciones y momentos contables.</li> <li>Revisar informaci&oacute;n hist&oacute;rica sobre el gasto.</li> <li>Visualizar la informaci&oacute;n de las consultas a trav&eacute;s de distintos tipos de gr&aacute;fica: TreeMaps, de pastel, de donas, de barras horizontales y verticales y de espiral.</li> <li>Descargar informaci&oacute;n presupuestaria en formato abierto.</li> </ul>

Clasificación Administrativa

Clasificación Administrativa

  • <p>A trav&eacute;s de esta clasificaci&oacute;n, se identifica el monto de recursos del presupuesto del municipio que administran y ejercen los entes p&uacute;blicos del Gobierno de Hermosillo.</span></p>

Clasificación por objeto del gasto

Clasificación por objeto del gasto

  • <p>Mediante el uso de cap&iacute;tulos, conceptos y partidas, establecidos en un cat&aacute;logo, se identifica en qu&eacute; se aplica el presupuesto. Por ejemplo, el Cap&iacute;tulo 1000 es el que corresponde a Servicios Personales, &eacute;ste se divide en niveles (conceptos) como el 1100 Remuneraciones al personal de car&aacute;cter permanente, el cual, a su vez se subdivide en m&aacute;s niveles (partidas) como la 1103 Sueldos base. Existen m&aacute;s cap&iacute;tulos que se dividen en conceptos y partidas: 2000 Materiales y suministros, 3000 Servicios generales, 4000 Subsidios y transferencias, entre otros.</p>

Clasificación Funcional

Clasificación Funcional

  • <p>Con esta clasificaci&oacute;n se puede agrupar el presupuesto considerando los objetivos o prop&oacute;sitos que persiguen los entes p&uacute;blicos. Para esta identificaci&oacute;n existe un cat&aacute;logo con niveles: Nivel 1. Finalidad, Nivel 2. Funci&oacute;n y Nivel 3. Subfunci&oacute;n. Por ejemplo, existe la finalidad Gobierno, la funci&oacute;n Legislaci&oacute;n y la subfunci&oacute;n Fiscalizaci&oacute;n. Dentro del cat&aacute;logo mencionado existen otras finalidades como Desarrollo Social o Desarrollo Econ&oacute;mico y &eacute;stas, a su vez, se dividen en otras funciones y subfunciones.</p>

Clasificación por fuente de financiamiento

Clasificación por fuente de financiamiento

  • <p>Consiste en clasificar el presupuesto de acuerdo al origen del mismo: recursos propios, transferencias federales o estatales, etc.</p>

ABC PRESUPUESTAL

Conoce qué es el presupuesto de egresos, el proceso a través del cual se organiza, así como las fechas más relevantes del ciclo presupuestario de Hermosillo. Además, descubre de dónde obtiene recursos el municipio.

¿Qué es el presupuesto de egresos?

El presupuesto de egresos es un instrumento de política pública que contempla el destino de los recursos públicos que ejercerán las dependencias y organismos. En él se establecen las prioridades de gastos que, a través de diferentes programas y proyectos, contempla el Gobierno del Municipio para la seguridad y el desarrollo económico y social de sus habitantes.

¿Cómo funciona el presupuesto?
¿De dónde provienen los recursos?

Etapas del ciclo presupuestario

Planeación

Al inicio de cada periodo de gobierno se elabora el Plan Municipal de Desarrollo, el cual establece los objetivos, metas y acciones a los cuales deberán estar orientados los recursos públicos que se contemplen en los presupuestos de egresos de los siguientes años.

Programación

En esta etapa se establecen los programas y proyectos que se consideran necesarios para cumplir con los objetivos plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo y a los cuales se les dará una asignación de recursos públicos.

Presupuestación

Una vez que se tienen definidos los programas y proyectos, se les realiza la propuesta de asignación de recursos para su ejecución durante el año, tomando como base la estimación de los ingresos con los que contará el Gobierno Municipal y que apruebe el Congreso del Estado de Sonora.

Ejercicio y Control

Una vez aprobado el presupuesto por parte del H. Ayuntamiento, las dependencias y organismos municipales tienen la responsabilidad de ejercer los recursos para la consecución de los fines y objetivos para los que les fueron asignados.

Seguimiento

En esta etapa se contempla el establecimiento de indicadores y metas que permitan medir de manera objetiva el logro de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de los recursos de los programas y proyectos.

Evaluación

Mediante un análisis metodológico de los programas, realizado por algún agente externo a la Administración Pública Municipal, se determina su pertinencia, alcance y resultados, respecto a los objetivos contemplados por éstos.

Rendición de cuentas

Esta etapa contempla informar al público en general y a las autoridades en materia de fiscalización, sobre el destino y resultados obtenidos en la ejecución de los recursos, así como corregir las posibles deficiencias y, en su caso, establecer las sanciones que correspondan.


Los ingresos de Hermosillo provienen de:

1. Ingresos Propios, contemplan los recursos que percibe directamente el Gobierno Municipal por parte de las personas o empresas a través del cobro de impuestos (por ejemplo, el Impuesto Predial) y derechos (por ejemplo, los derechos por servicios de agua potable), principalmente.


2. Transferencias del Gobierno Federal, son recursos que el Gobierno Federal asigna a los gobiernos municipales y que pueden destinar libremente en sus propios presupuestos, o bien, deben destinarlos a un fin en específico de acuerdo con la naturaleza de los mismos.


o Transferencias de libre asignación


Participaciones Federales.


A través del pago de impuestos y derechos, principalmente, las personas y empresas contribuyen con recursos a la Federación, la cual, a su vez, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, distribuye una parte de dichos recursos entre las entidades federativas y sus municipios, quienes pueden destinarlos libremente a los programas y proyectos que contemplen en sus presupuestos. Dichas transferencias se realizan a las entidades federativas y municipios mediante diversos Fondos, a los cuales se les conoce como "Participaciones Federales".


En términos generales, los gobiernos de las entidades federativas deben distribuir mensualmente entre sus municipios, al menos el 20% de los recursos que por concepto de Participaciones Federales reciban de la Federación, a excepción de los recursos del Fondo de Fomento Municipal, el cual debe ser distribuido en su totalidad por las entidades federativas entre sus municipios.


o Transferencias con destino específico.


Son aquellos recursos que transfiere la Federación a las entidades federativas y municipios y que éstas deben destinar en sus presupuestos a un fin en específico. Dichas transferencias pueden realizarse a través de los siguientes mecanismos:


Fondos de Aportaciones, se refieren a los 8 fondos que establece la Ley de Coordinación Fiscal para destinarlos a educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, obligaciones financieras, asistencia social, entre otros.


En el caso de los municipios, reciben recursos de dos Fondos de Aportaciones: a) Fondo para la Infraestructura Social (FAIS) y b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).


Convenios, son recursos que las dependencias federales transfieren a las entidades federativas y municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales.


3. Ingresos por financiamiento, contemplan los recursos que a través de préstamos con el sistema financiero obtiene el Gobierno del Municipio.

¿Cuáles son las 7 fechas relevantes del ciclo presupuestario de Hermosillo?

Fecha

Plan Municipal de Desarrollo

Acontecimiento

1. El Ayuntamiento publica el Plan Municipal de Desarrollo y la Agenda Municipal de Largo Plazo.

Fecha

Proyecto de Paquete Económico

Acontecimiento

2. La Tesorería Municipal somete al Ayuntamiento el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del año siguiente.

Fecha

Paquete Económico

Acontecimiento

3. El Ayuntamiento somete al examen y aprobación del Congreso de Sonora el proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Ingresos del año siguiente.

Fecha

Aprobación del Presupuesto. Presentación.

Acontecimiento

4. La Tesorería Municipal somete a aprobación del Ayuntamiento el proyecto de Presupuesto de Egresos del año siguiente.

Fecha

Aprobación del Presupuesto. Aprobación.

Acontecimiento

5. El Ayuntamiento aprueba el Presupuesto de Egresos del año siguiente.

Fecha

Informes Trimestrales

Acontecimiento

6. El Ayuntamiento envía al Congreso, los estados financieros que comprenden la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados que contiene el ejercicio presupuestario de ingresos y egresos que se lleva a la fecha.

Fecha

Cuenta Pública

Acontecimiento

7. El Ayuntamiento somete a revisión, fiscalización y aprobación del Congreso, la Cuenta Pública del año inmediato anterior.

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