<p>Los 8 Fondos de Aportaciones que contempla la Ley de Coordinación Fiscal son:</p>
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<li><strong>Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)</strong>.- Como se establece en el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación transfiere recursos del FONE a las entidades federativas a fin de que éstas hagan frente al pago de la nómina del personal que ocupa las plazas que les fueron transferidas en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992, y de los convenios firmados de conformidad con el mismo entre la Federación y las entidades federativas. Asimismo, los recursos del FONE se destinan al pago de la nómina correspondiente a plazas de años posteriores reconocidas previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
<p>De igual manera, con las transferencias de este Fondo se brinda apoyo para cubrir los gastos de operación relacionados al cumplimiento de las atribuciones exclusivas que tienen asignadas las entidades federativas en materia de educación básica y normal, específicamente para acciones relativas a la planeación, capacitación, operación, verificación, seguimiento, promoción y difusión de la prestación de servicios de educación básica, incluyendo la indígena, y de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica.</p>
<p>Los recursos del FONE también se destinan para pagar la nómina de las plazas subsidiadas de las entidades federativas, así como para compensar la diferencia entre los recursos que recibían anteriormente las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal (FAEB) y el que fue determinado para el FONE como resultado de la conciliación llevada a cabo en 2014.</p>
<li><strong>Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)</strong>. - Conforme al artículo 29 de la Ley de Coordinación Fiscal, con cargo a las aportaciones del FASSA, las entidades federativas reciben recursos económicos que las apoyan para ejercer las atribuciones exclusivas que tienen asignadas en materia de salubridad general.</li>
<li><strong>Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).</strong> - Los recursos del FAIS se destinan a obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto rezago social y a zonas de atención prioritaria. Este Fondo se encuentra vinculado a la RFP y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, para efectos de referencia, a este fondo se destina el 2.5294% de la RFP.
<p>El FAIS, su vez, se subdivide en dos fondos:</p>
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<li><strong>Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE)</strong> - 0.3066% de la RFP -. Según lo señalado en el artículo 33, fracción A, inciso II, de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del FISE se destinan a obras y acciones en beneficio, preferentemente, de la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad federativa.</li>
<li><strong>Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISM)</strong> - 2.2228% de la RFP -. Los recursos del FORTAMUN se orientan a obras de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, de acuerdo con el artículo 33, fracción A, inciso I, de la Ley de Coordinación Fiscal.</li>
</ul>
<li><strong>Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)</strong>.- Según lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del FORTAMUN se destinan a la satisfacción de los requerimientos de los municipios y demarcaciones territoriales, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura y a la atención de necesidades de seguridad pública. Los recursos de este fondo también están vinculados a la RFP y, para efectos de referencia, se distribuyen de la siguiente manera:</li>
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<li>A los estados y a los municipios - 2.35% de la RFP – Estos recursos se entregan mensualmente por partes iguales a los municipios por conducto de los estados, sin limitaciones ni restricciones, de acuerdo con el artículo 36, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal.</li>
<li>A la Ciudad de México y a sus demarcaciones territoriales - 0.2123% de la RFP – Según lo establecido en el artículo 36, inciso b), de la Ley de Coordinación Fiscal, estos recursos se entregan de igual forma que a los municipios, sin embargo, el porcentaje respecto a la RFP es más bajo.</li>
</ul>
<li><strong>Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)</strong>. - Para efectos de referencia, como se señala en el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal, al FAM le corresponde el 0.814% de la RFP. El 46% de estos recursos deben destinarse a desayunos escolares, apoyos alimentarios, y asistencia social a través de instituciones públicas; el 54% restante debe dirigirse a la construcción, equipamiento y rehabilitaciónde infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior (modalidad universitaria).</li>
<li><strong>Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)</strong>.- Conforme se indica en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, con cargo a las aportaciones del FAETA, las entidades federativas reciben recursos complementarios para la prestación de servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman mediante convenios de coordinación suscritos con la Federación, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de tales servicios.</li>
<li><strong>Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)</strong>.- En el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, se señala que los recursos que las entidades federativas reciban con cargo al FASP deben destinarse exclusivamente a: la profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, peritos, policías ministeriales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia; al equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública; al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticas y de personal, así como a la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicios nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima; a la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de instalaciones para procuración e impartición de justicia, de los centro penitenciarios, de los centros de reinserción social e instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza.
<p>Los recursos con cargo al FASP también podrán emplearse para dar seguimiento y evaluar los programas relacionados con los conceptos mencionados.</p>
<li><strong>Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)</strong>. - Los recursos federales correspondientes a este fondo corresponden al 1.4% de la RFP. Según se señala en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del FAFEF deben destinarse a: inversión en infraestructura física, adquisición de muebles para equipamiento, infraestructura hidroagrícola y hasta un 3% del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura. Se destinan también al saneamiento financiero y de pensiones; a la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales; a la modernización de los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos que ampliar la base gravable; al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico; a los sistemas de protección civil; al apoyo de la educación pública; y , a fondos constituidos por las entidades federativas para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas susceptibles de complementarse con inversión privada, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.</li>
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